Por fin, el 1 de julio, entra en vigor para España la Carta Social Europea Revisada

Mié, 30/06/2021 - 10:42
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30/06/2021
Pasillo biblioteca Hospital Real con mesas en el centro y estanterías con libros a ambos lados

Comentario realizado por María García Valverde, Subdirectora del Instituto de Migraciones

El próximo 18 de octubre de 2021 se cumplirán 60 años desde que se adoptara la Carta Social Europea. Texto que garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales, elaborada en Turín el 18 de octubre de 1961, en el seno del Consejo de Europa. Fue ratificada por España el 6 de mayo 1980, entrando en vigor para nuestro país el 5 de junio de ese mismo año. Dicho texto fue uno de los elementos inspiradores de la Constitución Española de 1978 y del primer Estatuto de los Trabajadores de 1980. Sin embargo, para poder ratificarla, antes se tuvo que adaptar nuestro ordenamiento interno a las “exigencias” de la Carta.

Un avance es la Carta Social Europea (revisada) de 1996. Actualiza el contenido del texto de 1961, teniendo en cuenta todos los cambios sociales fundamentales que han ido sucediendo desde su aprobación. España firmó el nuevo texto el 23 de octubre de 2000, pero la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española al contenido de la Carta revisada ha impedido su ratificación.

Ahora, asistimos a un nuevo acontecimiento, el lunes 17 de mayo de 2021, España depositó en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo el instrumento de ratificación de la Carta Social Europea Revisada . Entrando en vigor para España el 1 de julio de 2021.

En el ámbito de las migraciones hay que destacar que entre los derechos y principios proclamados en la Carta están: “18. Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes tienen derecho a ejercer, en el territorio de otra Parte, cualquier actividad lucrativa en condiciones de igualdad con los nacionales de esta última, a reserva de las restricciones basadas en motivos imperiosos de carácter económico o social.

19. Los trabajadores migrantes nacionales de cada una de las Partes Contratantes y sus familias tienen derecho a la protección y a la asistencia en el territorio de cualquiera otra Parte Contratante.” Y dedica el Artículo 19 a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y asistencia en el territorio de cualquier otra Parte Contratante.